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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 206
AGRAVIOS EN LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL. OPORTUNIDAD DE SU EXPRESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 206
El apelante debe expresar sus agravios al interponer el recurso de apelación ante el juez de primera instancia, ya que el artículo 1342, del Código de Comercio dispone que las apelaciones se admiten o deniegan de plano con un solo escrito de cada parte, lo que denota que en un solo acto se agota el recurso, por consiguiente, no son de tomarse en cuenta los agravios si no fueron expresados en dicho momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/92. Adolfo Hernández López. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.