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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216568
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 207

AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 207

Precedentes

Amparo en revisión 234/88. Guadalupe Hernández Neri. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 177/88. Guillermo Bustamante Guzmán. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 106, página 178. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 377, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS."
Registro digital (IUS): 216568