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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 211
ALIMENTOS. ES INCORRECTA LA PENSION ALIMENTICIA FIJADA EN LOS SUPUESTOS INGRESOS DE UN PROFESIONISTA SI ESTOS NO SON ACREDITADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 211
Es incorrecto el proceder de la responsable al fijar una pensión alimenticia apoyándose en los supuestos ingresos de un profesionista, si éstos no son acreditados en el juicio, en razón de que los ingresos de éste, por no ser un hecho notorio, el juzgador no puede tenerlos por acreditados sin que la parte interesada hubiese aportado elementos justificativos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/92. Luis Enrique Flores Castellanos. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.