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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 213
AMPARO INDIRECTO, LA DEMANDA POR ESTAR FUNDADA TAMBIEN EN ARTICULOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 213
El hecho de que los quejosos en un juicio biinstancial, funden su demanda en artículos relativos tanto al juicio de amparo directo como indirecto, de ninguna manera puede ser causa manifiesta e indudable para su desechamiento; toda vez que del estudio integral de la demanda el juzgador podrá determinar cuál vía es la correcta, y en su caso, lo único que resultaría, sería declararse incompetente para conocer de la misma y remitirla a la autoridad federal que resulte serlo conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/92. Promotora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.