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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 215
ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, CELEBRADO EN LA EPOCA EN QUE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, ERA RENUNCIABLE, DEBE APLICARSE, SI NO SERIA RETROACTIVO EN PERJUICIO DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 215
Si se celebró un contrato de arrendamiento en la época en que el artículo 2478 del Código Civil no se consideraba dentro de las disposiciones de orden público e interés social, y conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se permitía la renuncia del término a que alude dicho precepto legal a voluntad de los contratantes o el pacto de un plazo menor a los dos meses previstos para dar por terminado el arrendamiento; deben aplicarse los criterios que regían al momento de la celebración del contrato, sin que sea procedente, por ende, aplicar la nueva disposición que se considera irrenunciable al estimarse actualmente de orden público e interés social de acuerdo a la interpretación jurídica de la propia Tercera Sala, porque de otra forma el artículo en comento sería retroactivo en perjuicio del arrendatario en contravención al artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/93. José Marcelo Rubio Gamboa. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.