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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 215
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EXPRESADOS AL INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 215
Si de las constancias que integran el sumario se advierte que el apelante al interponer el recurso de apelación formuló los agravios que dijo le causaba la sentencia de primera instancia, debe entenderse, que con este acto procesal cumplió con lo establecido en el artículo 1342 del Código de Comercio, que prevé que la apelación se substancia con un solo escrito de cada parte y aun cuando no se promueva en segunda instancia, ello resulta intrascendente, por ya obrar en autos los agravios que dieron materia al recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/92-I. Martha Elena Gallardo Vargas. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Amparo directo 260/92-I. José de Hoyos Arreola y otros. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.