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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 216
ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE. ES ILEGAL PRETENDER SU PRORROGA POR CINCO AÑOS, SI NO ES CONVENIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 216
La ley no prohibe que la prórroga de un arrendamiento sea por el mismo plazo del convenido por los interesados inicialmente, el cual podrá actualizarse cuando las partes lo estipulen así mediante su voluntad, pero si ello no ocurre, sólo debe estarse a lo dispuesto por la ley, que en el artículo 2485 del Código Civil concede el derecho de prórroga a los inquilinos que se encuentran al corriente en el pago de las rentas, por el término de un año. El numeral invocado no admite interpretación, ya que sólo rige para los arrendamientos celebrados para un plazo igual al que señala para la prórroga (de un año), pues, de admitirse, sería tanto como derogarlo al hacer nugatorio su contenido, y sería en pugna con lo que estatuye el artículo 19 del cuerpo de leyes citado, al disponer que "Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/93. Margarita Villarreal de Morales. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.