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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 216
ARRENDAMIENTO. LA OBLIGACION DE PAGO DE LAS RENTAS EN EL, NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA OCUPACION DEL INMUEBLE POR PARTE DEL INQUILINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 216
Aun cuando el inquilino ocupe o no la habitación materia del convenio, está obligado a la entrega oportuna de las pensiones pactadas porque en el contrato de locación, no se condiciona necesariamente el uso del inmueble para que surta efectos jurídicos, sino que basta que éste se encuentre a su disposición, dado que son las facultades de tenencia y disfrute del bien, las que motivan el pago de las rentas, no únicamente por parte del locatario, sino que también de quien se obligue solidariamente, toda vez que la solidaridad otorga potestad al acreedor, de exigir en forma independiente al fiador o a su fiado, el cumplimiento de la deuda y demás prestaciones acordadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6804/92. María Guadalupe Rojas Rodríguez de Gómez. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.