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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 217
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO POR MEDIO DE NOTARIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 217
Si una de las partes contratantes recurrió a un notario público para hacer del conocimiento de la otra, que era su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento que entre ambos existía celebrado, resulta incuestionable que, legalmente, tal notificación debe llevarse a cabo siguiendo los lineamientos de la Ley del Notariado, para que se estime hecha de una manera indubitable, ya que sólo de esa forma quedaría satisfecho el requisito exigido por el artículo 2352 del Código Civil para el Estado de Baja California, pues el primero de los citados ordenamientos legales contiene las reglas específicas que deben observar los notarios públicos para realizar las notificaciones que la Ley del Notariado les permite hacer, razón por la cual tales fedatarios públicos no resultan facultados por el Código de Procedimientos Civiles para efectuar una notificación como la que se menciona, toda vez que, la Ley del Notariado tiene al respecto normas específicas a las que los notarios están obligados a ajustarse, según lo dispone el artículo primero de dicho ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/92. Ruta Turística de Baja California 29, S.A. de C.V. 1 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.