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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.579 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216584
Clave de tesis
I.3o.C.579 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218

ARRENDAMIENTO. SON VALIDAS LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DEL AVISO DE TERMINACION DE CONTRATOS DE, AUN CUANDO SE HUBIERAN TRAMITADO ANTES DE QUE CONCLUYA EL TERMINO ESTIPULADO EN EL MISMO, SI SE ADVIERTE QUE LA NOTIFICACION RELATIVA SE LLEVO A EFECTO CUANDO YA HABIA FENECIDO DICHO LAPSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 601/93. Alvaro Carrillo y González. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 216584