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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218
ARRENDAMIENTO. SENTENCIA DEFINITIVA, DECLARATIVA. NO TIENE EJECUCION MATERIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218
Cuando en la sentencia definitiva, sólo se hace una declaratoria genérica como lo es declarar prorrogado el contrato de arrendamiento, sin que se advierta que se establezca que una vez concluida esa prórroga, en caso de que la arrendataria no desocupase la localidad, procedería la condena a desocupar la localidad arrendada, tal sentencia sólo comprendió una cuestión declarativa pero no condenatoria, y el acuerdo que en cumplimiento de ella concede a la arrendataria un plazo de treinta días para que desocupe la localidad arrendada, apercibida de lanzamiento, es violatorio de garantías por contravenir el artículo 81 del Código Procesal Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/93. Lourdes Landa Arias. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.