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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218
ARRENDAMIENTO. PRORROGA PACTADA EN EL CONTRATO DE, DEBE MEDIAR SOLICITUD EXPRESA DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 218
Si en un contrato de arrendamiento se pacta un término de uso y disfrute de un inmueble por un lapso determinado, previéndose que dicho lapso será renovable o prorrogable hasta por dos años más forzosos para el arrendador, y voluntario para el inquilino, tal estipulación carece de eficacia si no hay voluntad expresa del arrendatario para solicitar la prórroga, ya que la misma en los términos previstos en el artículo 2448-C del Código Civil, no opera tácitamente ni de pleno derecho, toda vez que debe mediar solicitud expresa del arrendatario, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la renta; pero el derecho de prórroga debe ser siempre expreso y no determinarse por el simple transcurso del tiempo o continuidad del inquilino en el uso y disfrute del bien arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/93. Irma Balleza Reyes. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.