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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 219
ASAMBLEA GENERAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 219
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria la Asamblea General constituye la máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades que poseen tierras, pero, no obstante tal determinación, del análisis de los artículos 18, 21, párrafo segundo, y 47 de la citada ley se desprende que no son autoridades para efectos del juicio de amparo, sino que propiamente constituyen órganos de decisión interna de los núcleos de población correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/92. Felipa Trinidad viuda de Santiago. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Reitera criterio de la primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 374, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 625.