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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216590
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 220

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE CONCEDERSE EL TERMINO NECESARIO A LAS PARTES PARA QUE OFREZCAN PRUEBAS CUANDO SE SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA. CASO CONTRARIO DEBERA ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 220

Precedentes

Amparo en revisión 59/93. Enrique González Palomeque. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 216590