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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221
AUTORIDADES RESPONSABLES, MALA FE. SE PRESUME AL OMITIR REMITIR AL JUEZ FEDERAL LAS CONSTANCIAS POR EL REQUERIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221
El juez federal no está obligado a expresar las razones por las cuales la autoridad responsable incurrió en la mala fe a que se refiere el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, cuenta habida de que ésta se presume por no haberse remitido las constancias requeridas, omisión con la que se actualiza la hipótesis previstas en el artículo 149 de la citada ley, que otorga al juzgador la facultad de imponer multa a las autoridades responsables como sanción a su conducta omisiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/92. Procurador General de la República. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Queja 76/92. Procurador General de la República. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.