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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216592
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221

AVISO DE RESCISION, POR CONDUCTO DE JUNTA INCOMPETENTE, NULIDAD DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221

Precedentes

Amparo directo 5/92. Raúl Mejía Villegas. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: Magaly Herrera Oláiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 77, con el rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TIENE EFICACIA AUNQUE SE PRESENTE ANTE UNA JUNTA INCOMPETENTE."
Registro digital (IUS): 216592