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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221
AVISO DE RESCISION, POR CONDUCTO DE JUNTA INCOMPETENTE, NULIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 221
Si bien el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, establece la opción de entregar el aviso de rescisión al trabajador, por conducto de la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, cuando éste se niega a recibirlo, tal diligencia se debe llevar a cabo ante la autoridad competente, por disposición expresa del citado artículo, por lo que, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 706, de la propia ley, será nulo todo lo actuado ante la junta incompetente, el aviso de rescisión entregado por conducto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en tratándose de empresas administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, que compete a las autoridades federales, es nulo, constituyendo una desviación que supone restricción de las garantías a que tienen derecho los trabajadores, debiendo considerarse, por ende, ante la falta de aviso de rescisión, como despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/92. Raúl Mejía Villegas. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: Magaly Herrera Oláiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 77, con el rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TIENE EFICACIA AUNQUE SE PRESENTE ANTE UNA JUNTA INCOMPETENTE."