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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 223
BENEFICIARIOS, DECLARACION DE, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON EN CONTRA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 223
El patrón carece de interés jurídico para impugnar la declaración de beneficiarios dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, si el hecho constitutivo de la acción, a saber, el riesgo de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador, fue reconocido por el demandado o acreditado en el juicio y por ello, incuestionable la obligación de pago; siendo intrascendente para el patrón cuál o cuáles personas sean declaradas beneficiarias, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, el pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta lo libera de su responsabilidad. Por lo mismo, el amparo que se interpone en contra de ese laudo es improcedente en los términos del artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12346/92. Petróleos Mexicanos. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.