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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 225
CARTA PODER EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 225
Conforme al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo las partes pueden comparecer a juicio por conducto de apoderado cuya personalidad se puede acreditar, de acuerdo con la fracción I, mediante carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos de acuerdo con lo anterior e interpretando dicho precepto debe considerarse que en la carta poder deben asentarse los nombres de los testigos, a quienes les consta que efectivamente se otorgó el poder para efectos de su identificación, pues es obvio que eso es lo que quiere el legislador al requerir dos testigos, de tal manera que si únicamente se contiene una firma ilegible, la carta poder no cumple con el requisito aludido.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 697/92. Julián Gómez Ortiz. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.