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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 225
CERTIFICACION EFECTUADA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL, EFECTOS JURIDICOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 225
Conforme a los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier actuación que practique la Junta en día inhábil o cuando estén suspendidas sus labores por encontrarse de vacaciones son nulas, siempre que la ley no disponga otra cosa. Por tanto, carece de valor jurídico la certificación que efectúe el secretario de la Junta durante el período vacacional.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.