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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 227
COMPETENCIA. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE, PARA RESOLVER SOBRE LA INTERPRETACION O CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO ENTRE PATRON Y TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 227
Si de las pruebas aportadas a juicio se desprende que el patrón y el trabajador celebraron un contrato de mutuo estando vigente la relación de trabajo entre ellos y posteriormente surge algún conflicto en cuanto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado en el mismo, el órgano competente para resolverlo es la autoridad laboral que corresponda, con independencia de que subsista o no la relación obrero patronal que existió en el momento de su celebración, puesto que dicho contrato tuvo su origen en atención a la citada relación de trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3277/92. María del Rocío Molina Pérez. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Maximiano Lugo González.