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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 227
COMPETENCIA. LA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NO DERIVA DE LAS LEYES ORDINARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 227
La competencia del Poder Judicial Federal no deriva de las leyes ordinarias, sino de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de tal manera que es intrascendente el hecho de que en la nueva Ley Agraria se exprese en su artículo 200 que contra las sentencias definitivas de los Tribunales unitarios o del Tribunal superior agrario, sólo procede juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y que tratándose de otros actos de los tribunales unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de Distrito que corresponda; porque con la creación de los Tribunales agrarios en la nueva Ley Agraria resulta que sus sentencias provienen de un Tribunal administrativo y ante ello procede el amparo en términos del artículo 107 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, las partes contendientes dentro de un procedimiento agrario que culmine con una sentencia, pueden interponer contra ella juicio de amparo, al tenor del precepto citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 844/92. Ricardo Pichardo Solís. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.