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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 228
COMPRAVENTA A PLAZOS, MORA EN EL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 228
Si el comprador realiza la consignación de pago del saldo del precio pactado en un contrato de compraventa, al contestar la demanda que sobre rescisión interpuso en su contra el vendedor, es evidente que el pago no se hizo en las fechas convenidas, y el retardo injustificado por parte del comprador de pagar la cantidad faltante del precio de la compraventa faculta al vendedor para demandar la rescisión del contrato por incumplimiento, porque vencido el plazo pactado, el juzgador no puede concederle al comprador un nuevo plazo para verificar el pago, porque la ley no puede permitir que se sustituya en lugar del vendedor para darle vida al contrato de manera diferente a la pactada, contra su voluntad y con perjuicio de sus intereses, ya que los Tribunales están instituidos para presentar el apoyo de su autoridad a los derechos de los ciudadanos nacidos de los contratos que celebra, teniendo como una ley de observancia inexcusable, la voluntad de ellos expresada libremente en esos contratos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/92. Cayetana Gutiérrez Sánchez. 29 de septiembre de 1992. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.