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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 229
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE, POR NO REUNIR SUS REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 229
Si lo que se aduce como concepto de violación en una demanda de amparo no reúne los requisitos que debe ostentar, lo aducido resulta inoperante; pues el concepto de violación para ser tomado en consideración como tal, debe contener la relación razonada que el quejoso establezca entre los actos desplegados por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que estime violados, y debe demostrar jurídicamente la contravención de estos por los actos de la autoridad, expresando por qué la ley impugnada, en sus preceptos citados, conculca sus derechos públicos individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 647/87. Soledad Vázquez Juárez. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García.