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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 230
CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANCIA DE LOS, QUE NO SE RELACIONAN CON EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 230
Si conforme a su definición, el acto que se impugna se refiere a una conducta activa o pasiva que se atribuye a una autoridad, el correcto señalamiento de él para los efectos del amparo, consistirá en describirlo, por lo que si se invoca violación de garantías individuales en relación a la resolución que puso fin a una controversia, y no contra el acuerdo que desechó el recurso ordinario de apelación, que es lo que constituye el acto reclamado, resultan inoperantes los conceptos de violación por no formar parte de la litis constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/92. Rigoberto Tirado Castañeda. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.