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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 61/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 230
CONCEPTOS DE VIOLACION FORMULADOS POR EL PATRON. REQUISITOS E IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE ANALIZARLOS SI SON DEFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 230
Un concepto de violación debe contener: a). El señalamiento de las normas legales infringidas; b). El acto de autoridad generador de esa violación; y, c). La conclusión razonada que el quejoso debe formular, expresando por qué el acto de autoridad vulnera sus garantías individuales; de donde si los conceptos formulados por el patrono no satisfacen dichos extremos se está en la imposibilidad jurídica de analizarlos por tratarse de un amparo de estricto derecho en términos del artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/92. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Amparo directo 708/92. Tambomex, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 27, Tesis de jurisprudencia 18, página 55.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 61/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."