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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INSUFICIENTES, SI NO SE PRECISAN EN ELLOS LAS PRUEBAS CUYO ESTUDIO SE OMITIO Y EL RACIOCINIO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231
En los conceptos de violación deben precisarse las pruebas que a criterio del quejoso no fueron analizadas por la autoridad responsable, así como el alcance probatorio de las mismas, expresando los razonamientos lógico jurídicos que pongan de manifiesto la omisión alegada, ya que si sólo se hace en forma general y abstracta, tales argumentos resultan infundados, por insuficientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/92. Modesta Vargas Valentín. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.