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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 20, con el rubro: "CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO NO SE JUSTIFICA SU TERMINACION CUANDO SU DURACION SE SUJETA A QUE LA PLAZA SE VUELVA DEFINITIVA Y ESTA CONDICION YA EXISTA DESDE EL PRINCIPIO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216606
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231

CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO, CONDICION PRODUCIDA ANTES DE OTORGARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231

Precedentes

Amparo directo 7546/92. José Luis Bravo Salas. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 20, con el rubro: "CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO NO SE JUSTIFICA SU TERMINACION CUANDO SU DURACION SE SUJETA A QUE LA PLAZA SE VUELVA DEFINITIVA Y ESTA CONDICION YA EXISTA DESDE EL PRINCIPIO."
Registro digital (IUS): 216606