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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231
CONCEPTOS DE VIOLACION INSUFICIENTES, CUANDO NO SE RAZONA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 231
Los conceptos de violación en el amparo, que combaten dogmáticamente la inconstitucionalidad de un precepto legal, por vulnerar los artículos 14 y 16 constitucionales y no razonan lógica y jurídicamente los motivos de inconstitucionalidad, son insuficientes para hacer dicho estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1209/92. Rafael Bejarano Ramírez. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.