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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.582 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216608
- Clave de tesis
- I.3o.C.582 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 232
CONTRATOS. DETERMINACION DE SU NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 232
El criterio para distinguir la naturaleza de un acto jurídico, lo determina generalmente la ley atendiendo al objeto o al propósito de dicho acto; ello no excluye que puedan considerarse otras circunstancias, tales como la calidad de las partes que intervienen en el acto, o el cumplimiento voluntario que se haga del mismo. De ese modo, por ejemplo, el arrendamiento será mercantil cuando se verifique con el propósito de especulación comercial. Será, en cambio laboral, cuando se haya verificado en atención a la calidad de trabajador del inquilino, como una contraprestación a sus servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/93. María del Carmen Castro Núñez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.