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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.570 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216609
- Clave de tesis
- I.3o.C.570 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 232
CONVENIO. IMPROCEDENTE LA APROBACION DE, EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EXISTE ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y ACUERDOS GENERICOS SOBRE CUSTODIA DE MENORES Y PENSION ALIMENTICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 232
En el procedimiento del juicio de divorcio necesario que se apoya en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, no opera la aprobación de un convenio en el que la demandada se allana a la demanda, sometiéndose a la consideración del Juez familiar acuerdos genéricos de custodia de menor hijo y pago de pensión alimenticia, ya que el allanamiento no puede servir de base para sustituir la vía que era procedente para el sometimiento del convenio propuesto, en tanto que de seguirse la adecuada, tendrán que cumplirse requisitos básicos para los casos de divorcio voluntario, según lo dispone el artículo 273 del Código Civil, y los preceptos 675, 676, 680 y 681 del Código de Procedimientos Civiles, esto es, deben ser cumplimentados aspectos como lo son la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio, la forma de hacer el pago, la garantía que debe otorgarse para asegurarlo, las razones que llevan a los divorciantes para establecer que los menores deban quedar en custodia de uno de los padres, la intervención que debe darse al representante social y la celebración de las dos audiencias referidas en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimientos Civiles. Lo anterior pone de manifiesto que de no seguirse las formalidades adjetivas fundamentales, se comete un fraude a las leyes del procedimiento, las cuales son de orden público e irrenunciables, conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/93. Blanca Margarita Juárez Santamaría. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.