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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233
De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política, 169 y 178 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia que se reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquella, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que se base su impugnación de inconstitucionalidad, pero si no acompaña la copia certificada de constancias y si la autoridad responsable no envía la solicitud oportuna del interesado los autos originales no es posible estudiar los conceptos de violación y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/93. Alberto Alvarez Perdomo. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tesis de Jurisprudencia 123, página 396.