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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216611
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233

COPIAS CERTIFICADAS, LA LEY NO EXIGE NINGUN FORMULISMO PARA LA VALIDEZ DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 626/92. Evelín Vázquez García. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 532, pág. 916.
Registro digital (IUS): 216611