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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234
COSTAS. ARTICULO 230 DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL, EL PARRAFO FINAL DE, REMITE REALMENTE AL ARTICULO 229 DEL ARANCEL, PARA REGULAR, EN SU CASO, LOS HONORARIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234
Conforme al artículo 229, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, los abogados podrán cobrar por el escrito de contestación a la demanda en lo principal, en la que se hagan valer excepciones perentorias, un 3% del importe de la suerte principal, estableciendo la fracción IV, de esa misma norma jurídica que si en la contestación de la demanda se alegaren excepciones dilatorias o incompetencias, sólo se podrá cobrar el cincuenta por ciento de la fracción anterior, o sea, el uno punto cinco por ciento, sin que se pueda aplicar en la especie lo ordenado por el artículo 230 en sus diversas fracciones, porque en realidad este precepto está excluyendo de su regulación, en su último párrafo, las fracciones II, III y IV del artículo 229 y no el 233, ya que de aplicarse dicho precepto a aquel otro, conduciría a establecer costas exorbitantes que podrían rebasar la suerte principal reclamada, lo que iría contra los principios de equidad y justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. Auto Express, S.A. de C.V. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo en revisión 223/88. Adolfo Azcárate Badillo. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.