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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 115/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. EXCEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234
Para que se dé la excepción perentoria de cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia ejecutoria dictada en un juicio se haya ocupado de resolver el fondo mismo sustancial controvertido de nueva cuenta en el juicio donde se opone la excepción, debiendo concurrir además la identidad en las cosas, en las causas, en las personas y en las calidades con que éstas intervinieron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/93. Guadalupe Carlota Ruiz Tahuilán. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 538, página 922.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 115/2002-PS en que participó el presente criterio.