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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 115/2002-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216613
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234

COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. EXCEPCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 52/93. Guadalupe Carlota Ruiz Tahuilán. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 538, página 922. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 115/2002-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216613