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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216614
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, PARA REGULARLAS DEBE RECURRIRSE A LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235

Precedentes

Amparo en revisión 104/93. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216614