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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, PARA REGULARLAS DEBE RECURRIRSE A LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235
El Código de Comercio en sus artículos 1084 a 1088 regulan los casos o hipótesis en que una parte deberá ser condenada a cubrir las costas, así como el procedimiento que se debe seguir para fijarlas, pero estos preceptos no establecen las bases para hacer su cálculo ni las tarifas con base en las cuales se puedan fijar, por lo que ante la falta de disposición expresa, conforme al artículo 1054 del Código de Comercio, se debe recurrir a la ley común, que en el caso particular lo es la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que establece los aranceles a que se deberán sujetar los honorarios de los abogados en caso de no existir convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.