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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES. PARA SU COBRO DEBE PRESENTARSE UNA PLANILLA DETALLADA DE LAS DILIGENCIAS O COMPARECENCIAS DEL ABOGADO, PARA QUE EL JUZGADOR ESTE EN CONDICIONES DE PODER CALIFICARLAS Y REGULARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 235
Si bien es cierto que el artículo 1085 del Código de Comercio, establece que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, no significa que para cobrarlas, sólo tenga que promoverse su demanda incidental y anexar a ella además de las actuaciones del expediente mercantil de donde emana dicha condena, el título y cédula profesional del asesor y manifestar su cuantía, sino que impone la obligación de presentar una planilla detallada para que el juzgador se encuentre en condiciones de poder calificar si las diligencias o comparecencias del abogado constituyen verdaderas intervenciones necesarias y poder efectuar así la regulación, en razón de que los gastos inútiles o superfluos no deberán considerarse en ella y obviamente no podrán cobrarse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/92. Socorro Meza de Molina y otro. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.