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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 236
CUSTODIA DEL MENOR, A FALTA DE PADRES LA PATRIA POTESTAD SE EJERCE POR LOS ABUELOS PATERNOS Y SOLO CUANDO INCURREN EN CAUSAS GRAVES SE PUEDE NEGAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 236
Conforme al artículo 409, del Código Civil vigente para el Estado de Chiapas, a falta de padres la patria potestad sobre los hijos de matrimonio, se ejerce por el abuelo y la abuela paternos, cuestión que constituye un derecho que sólo puede perderse por causas graves; y también una obligación porque sólo en casos excepcionales se puede excusar su cumplimiento (artículos 439 y 443 del Código Civil del Estado), por tanto, si no consta que los abuelos paternos han incurrido en alguna de las causas graves que los inhabiliten para ejercer la patria potestad del menor, no existe razón legal para que se les niegue la custodia del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/92. Rogelio Andrade Villatoro y Gloria Aquino Herrera de Andrade. 22 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.