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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.175 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216620
- Clave de tesis
- II.3o.175 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 238
DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS. EL AUTO QUE LA ADMITE INCORRECTAMENTE PUEDE DECLARARSE INSUBSISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 238
En virtud que los acuerdos de presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que admiten demandas de amparo o recursos, aun cuando no sean objeto de reclamación, no causan estado ya que siempre existe la posibilidad de que el pleno del tribunal vuelva a examinar si fueron o no admitidos conforme a la ley; es de concluirse que el citado auto que admite incorrectamente la demanda de garantías o el recurso, puede declararse insubsistente, para en su lugar decretar su improcedencia y desechar la promoción de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/92. José Germán Giraldo Arbeláez. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 168.