Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216620
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.175 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216620
Clave de tesis
II.3o.175 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 238

DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS. EL AUTO QUE LA ADMITE INCORRECTAMENTE PUEDE DECLARARSE INSUBSISTENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 252/92. José Germán Giraldo Arbeláez. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 168.
Registro digital (IUS): 216620