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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 241
DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO. SE DESVIRTUA CON EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SALARIO POR EL PERIODO EN QUE SE ATRIBUYE LA INASISTENCIA A LAS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 241
Si al contestar la demanda en la que se reclama un despido injustificado, el patrón se excepciona aduciendo que fue el actor quien dejó de presentarse a sus labores a partir de determinada fecha, pero el demandante exhibe el recibo de pago de su sueldo que acredita se cubrió el salario que corresponde precisamente a la quincena a partir de la cual se afirmó por la demandada que dejó de presentarse a su trabajo, ello es suficiente para desvirtuar la excepción de abandono de empleo hecha valer, y por tanto es correcto condenar al patrón al pago de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/92. H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.