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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 241
DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 241
Cuando el trabajador omite precisar en su reclamo laboral algunas de las circunstancias que rodearon el despido de que se queja, y al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas aporte medio convictivo alguno tendiente a demostrar la inexistencia del despido alegado o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda como lo previene el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, aquellas circunstancias no vienen a constituir elementos de la acción y, por tanto, la Junta debe declarar procedentes las acciones derivadas del despido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/92. Luis Enrique Jiménez Quiñónez. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/66, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1930, con el rubro: "DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN."