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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 242
DESPIDO, VISTA INNECESARIA AL TRABAJADOR DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 242
Si durante la etapa de demanda y excepciones dentro de la audiencia a que alude el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se entregó al actor copia del escrito de contestación de la demanda en el que el patrón negó el despido que le fue atribuido y formuló el ofrecimiento que propone al trabajador su empleo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, era innecesario dar vista al demandante con dicha proposición, pues éste quedó perfectamente enterado al reproducirse durante la audiencia el escrito que contiene la propuesta del demandado al actor para continuar la relación laboral interrumpida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/92. Omnibus de Oriente, S.A. de C.V. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.
Amparo directo 483/92. Miguel Vázquez González. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.