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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 242
DIVORCIO, ABANDONO COMO CAUSAL DE. EL CONVENIO DE SEPARACION HACE IMPROCEDENTE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 242
La acción de divorcio necesario fundada en el abandono injustificado del hogar conyugal, resulta improcedente en aquellos casos en que después de transcurrido el plazo de seis meses que exige la ley para que se demande, se demuestra que los cónyuges celebraron un acuerdo con el propósito directo de vivir separados, porque ello implica el otorgamiento tácito del perdón de parte del cónyuge abandonado, que trae como consecuencia que la causal no pueda ser invocada después para pedir la disolución del vínculo matrimonial, por disponerlo así expresamente el artículo 263 del Código Civil, que dice: "Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 253 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/93. Marcelo Ramos Ortega. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Amparo directo 28/93. Edelmira Padrón González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.