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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 243
DIVORCIO. NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS CAUSALES PREVISTAS POR EL ARTICULO 253, FRACCIONES VIII Y IX, CUANDO ADUCIENDO ABANDONO DE HOGAR SE PIDA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 243
Las causales de disolución del vínculo matrimonial son autónomas, debido a que los elementos que las forman son distintos en cada una de ellas, de modo tal que sus características poseen absoluta individualidad jurídica, que impide confundirlas; así que tomando como punto de partida dicha autonomía, puede concluirse que las causales previstas por el artículo 253, fracciones VIII y IX del Código Civil del Estado, aunque se originan en el hecho común del abandono del domicilio conyugal, tienen rasgos distintos, como son: En el primer caso, la segregación del domicilio por más de seis meses sin causa justificada; y en la segunda hipótesis, la separación por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio, y en los dos casos el titular de la acción es el cónyuge abandonado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/93. María Trinidad Juárez Hernández. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.