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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. 212 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216634
- Clave de tesis
- II.3o. 212 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 244
DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 244
De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los delegados municipales sólo cuentan con las atribuciones necesarias para mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos de su localidad, pero de ninguna manera se les confiere la calidad de fedatarios; por tanto la ratificación o certificación de convenios celebrados entre particulares es ajena a sus funciones, sin que por ello se les pueda otorgar valor frente a otros contratos que sí fueron certificados por fedatario público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/92. Vicente Rodríguez Flores. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.