Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216636
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 247
EDICTOS CONVOCATORIAS DE REMATE. LUGARES DE COSTUMBRE, EN CASO DE CONTROVERSIA CORRESPONDE AL INCONFORME ACREDITAR SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 247
En caso de sostenerse que el juez de instancia no realizó la publicación de los edictos convocatorios de remate en los sitios públicos de costumbre, sino solamente en los estrados del juzgado, corresponde al inconforme acreditar que tal autoridad en realidad ha sostenido la costumbre de publicar los edictos de referencia en otros lugares distintos de los estrados del juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/92. Multibanco Comermex, S.N.C. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.