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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 247
EDICTOS CONVOCATORIAS DE REMATE. LUGARES DE COSTUMBRE PARA SU PUBLICACION, CORRESPONDE A LOS JUECES DETERMINARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 247
Una correcta interpretación del artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, permite establecer que el legislador dejó al arbitrio de los jueces determinar a través de las reiteradas publicaciones de edictos, en qué lugares deben de publicarse, y es del dominio público que en el Estado de Baja California, los estrados de los juzgados de lo civil, sirven para la publicación de los edictos convocatorias de remate, de tal manera que con la fijación de los mismos en los estrados y su publicación en un diario de información, se satisface la exigencia que en ese sentido establece el precepto de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/92. Multibanco Comermex, S.N.C. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.