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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 248
EJIDOS. SU DIVISION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 340 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 248
En términos del artículo 340 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la opinión que emita la institución oficial de crédito a que se refiere ese precepto, debe versar sobre si estima o no conveniente la división, y no respecto de adeudos del ejido, dado que esto en última instancia resulta intrascendente para efectos de la pretendida división de ejido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/92. Poblado de Santiago Tequixquiac, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.