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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 248
EMBARGO. CUANDO EL DEUDOR INCUMPLE CON EL CITATORIO QUE LE DEJO EL EJECUTOR, NO ES OBLIGACION DE ESTE CERCIORARSE ACERCA DE LA IDENTIDAD DEL INFORMANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 248
De conformidad con el artículo 1393 del Código de Comercio, no encontrándose el deudor a la primera busca, el ejecutor le dejará citatorio para que aguarde el día y hora que al efecto señale, y no haciéndolo, éste procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato; sin que del referido precepto se infiera, que cuando no se encuentra al deudor en el domicilio señalado para la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el ejecutor deba cerciorarse si efectivamente su informante es quien dijo ser; de ahí, que no esté obligado a ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/92. José Carmen López Flores. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.