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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 249
EMPLAZAMIENTO A JUICIO, NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE LA PERSONA CON LA QUE ENTIENDE LA DILIGENCIA ES EFECTIVAMENTE QUIEN DICE SER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 249
La citación a juicio no es incongruente o contraria a las reglas de la lógica, si el funcionario actuante se cercioró debidamente de haberse constituido en el domicilio del demandado, requirió su presencia y como no se encontraba entregó citatorio previamente a la realización del embargo, a la misma persona con quien entendió tal diligencia, sin que tuviera que cerciorarse también que ciertamente esta persona era la encargada de cuidar el inmueble donde reside el quejoso y que era su empleado bastando al efecto que así se lo haya manifestado; por cuya virtud el emplazamiento hecho de esa manera reúne los requisitos legales atendiendo a la fe pública con la que se encuentra investido el diligenciario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/92. Edelmira Padrón González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Amparo en revisión 9/93. Joel Amaro Balbuena. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.