Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216644
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 250
EMPLAZAMIENTO DE UNA SUCESION. ES ILEGAL CUANDO SE HACE A TRAVES DEL REPRESENTANTE SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 250
Si la demanda se endereza contra una sucesión que no tiene representación legal, y el emplazamiento se hizo a través del representante social de la adscripción, no puede decirse que la citación a juicio exista, puesto que la sucesión no está en condiciones de proveer por medio de su representante a la defensa de sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 778/92. Sucesión a bienes de Eleuterio Tapia García. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.